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17 de enero de 2014

Tratados Internacionales de Venezuela

 

Es importante comprender que para poder enfrentar el futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar  los recursos que poseen. 

Un país aislado tiene  muy pocas esperanzas y posibilidades de  sobrevivir.

La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente  de esto, forma parte de varios importantes tratados internacionales.

1. MERCOSUR  (Mercado Común del Sur)


 
Se constituye en 1991, con la firma del  Tratado de Asunción,  ratificado por los presidentes de los estados
integrantes Brasil, Argentina,  Paraguay y Uruguay.
 
El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de  Enero de 1995.
 
La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo, Uruguay.
 
1.1. Objetivos:
 
• Crear mecanísmos para reducir los aranceles entre los países miembros.
 
• Integración y consolidación de un espacio económico progresivo entre toda Latinoamérica.
 
• Desarrollar el libre comercio en el hemisferio occidental.
 
1.2. Países miembros: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay.
Chile y Bolivia (1995) y Venezuela integrada recientemente.
 
2. ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio)


Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961.
 
2.1. Objetivos: Su objetivo fundamental fue crear una
zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer los aranceles y establecer un mercado común latinoamericano. 

Debido a la crísis económica de 1973 y el nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la ALADI o Asociación
Latinoamericana de Integración.

2.2. Países integrantes: Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967).
 
3. ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración)

Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

El propósito inicial de la ALADI fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en ayuda a los miembros con menos recursos. 

Este programa se organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada país, clasificandolos en: más desarrollados, intermedios y menos desarrollados.

3.1. Otros objetivos
 
• Fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio.
 
• Promover la solidaridad y la hermandad entre sus miembros.

3.2. Países miembros:
 
a. Países más desarrollados: Argentina, Brasil y México.
 
b. Países intermedios: Chile, Perú, Colombia, Uruguay y Venezuela.
 
c. Países menos desarrollados: Bolivia, Ecuador y Paraguay.
 
Además, participan 11 países como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal y España.
 
La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente en Montevideo (Uruguay).
 
El órgano responsable de determinar su política está a cargo del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.
 
4. CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe)

 


Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela) en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. 

La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.
 
4.1. Objetivos principales.
• Cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe.
 
• Coordinación de la política exterior y la colaboración en diferentes campos como la agricultura, la industria, el transporte, la salud, la enseñanza, la cultura, el deporte, la ciencia y la tecnología y la administración fiscal.
 
• Proyectos futuros: La creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.
 
4.2. Países miembros: Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. 

Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. 

Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado Común. 

Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam y Venezuela son países observadores.
 
5. El Grupo de los Tres (G-3)Tratado de Libre Comercio integrado por México, Colombia y Venezuela.


Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes decidieron crear el G-3. 

En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas
macro-económicas.
 
Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte de los tres países.

La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena.
 
El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en vigencia el 1 de Enero de 1995.
 
5.1. Objetivos
 
• Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.
 
• Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.
 
• Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.
 
• Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como aumentar la inversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela.
 
• El establecimiento de una voz única en los foros económicos internacionales.
 
• Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones defendiendo la región.
 
6. El Grupo de los 77 (G-77)


 
El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de adoptar posiciones comunes
en temas de comercio y desarrollo económico.
 
Aunque la membresía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se ha mantenido el nombre debído a la significación histórica del mismo.

El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos
monetarios.
 
Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones regionales en Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades específicas a los comités de acción.

7. OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)


Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por
sus estados miembros. 

Fue creada en el mes de septiembre de 1960. 

En sus inicios la integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela.

En la actualidad se incluyen Argelia, Los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar.

También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992 y Gabón hasta 1995.

7.1. Fundadores

• El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita.

• Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y político venezolano, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963).

7.2. Objetivos fundamentales

• Crear un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante una regularización de la producción.

• Unificar la política petrolera de sus países miembros.

• Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda.
 
En 1976 se creó el Fondo de la OPEP para el Desarrollo
Internacional con la finalidad de ayudar a compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas del precio del petróleo habían tenido en sus economías.

Este organismo proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de desarrollo económico y social.

Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los países que conforman la OPEP, controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del
planeta.

La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reunen por lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras.

El Comité de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y gestiona la Organización. 


Estructura Geopolítica de Venezuela




La Geopolítica es una ciencia moderna que estudia las relaciones entre la geografía física de los estados, su geografía humana y las acciones políticas que derivan, porque las acciones políticas son influenciadas por motivos geográficos, por ejemplo: la búsqueda de la salida al mar en algunos estados continentales, ya que siempre se ha considerado prioritario para el desarrollo de una nación, establecer vías marítimas para el abastecimiento y la defensa del territorio.

Como rama de la ciencia política nació al inicio del siglo XX; el termino “geopolítica” apareció por primera vez en el libro “El estado como organismo viviente” (1916) del geógrafo de origen sueca, Rudolf Kjellen (1864-1922).

Fundamentos Legales de la Geopolítica Venezolana

En el manual “Material de apoyo – Geopolítica venezolana” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se refieren a una series de tratados, que definieron las fronteras del territorio venezolano, esos son:

Con Colombia:
  • Laudo arbitral español de 1891
  • Laudo arbitral suizo de 1922
  • Tratado Pombo-Michelena de 1933
Con Inglaterra
  • Laudo arbitral en París (1899) considerado nulo por Venezuela
  • el Protocolo de Puerto España (1970)
  • Acuerdo de Ginebra (1996) Venezuela reclama soberanía.
Con Brasil
Tratados y conversaciones en 1852, 1859, 1973.

Cooperación internacional

Hay un anteproyecto de ley del año 2005 que consta de 24 artículos, 2 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final donde se prevé fortalecer las relaciones con los países caribeños, latinoamericanos e iberoamericanos, consolidar los gobiernos democráticos y apoyar las políticas de igualdad e inclusión social.

La mesa técnica que elaboró este anteproyecto fue integrada por representantes de la Vicepresidencia de la República y de los Ministerios de Relaciones exteriores, Finanzas, Planificación y Desarrollo social, Educación, Infraestructura, Integración y Comercio Exterior, Trabajo, Procuraduría General de la República y BANDES, con el fin de actualizar el marco legal existente para responder de manera adecuada a una realidad cambiante ya que la precedente Ley es del 8 de enero de 1958.

Integración Latinoamericana

Desde la independencia de las colonias españolas se ha buscado la integración latino americana: el ideal de Simón Bolívar era la Gran Colombia, cinco países que ahora se encuentran divididos en respectivos estados, pero esta idea se ha ido fortaleciendo al final del siglo pasado cuando la mayoría de los países latinoamericanos han logrados gobiernos democráticos y han entendido la necesidad de una unión más estrecha especialmente en el campo económico, para tener una representación significativa en el ámbito mundial.

Especialmente Suramérica goza en este momento de una estabilidad política, que era impensable hasta el final del siglo pasado: se está logrando un gran territorio de paz, sin conflictos irremediables entre los países confinantes, para el bienestar de los pueblos latino-americanos que comparten la misma historia y la misma cultura.

Frente geopolítico venezolano

Es aquel espacio geográfico que puede ser marítimo, terrestre o aéreo, donde Venezuela se integra con los países con los cuales comparte los confines territoriales, y está subdividido en 5 frentes que son:


1. El Frente Caribeño: Venezuela cuenta con una fachada caribeña que va desde Castillete, en la Península de la Guajira, hasta Punta Peña en la Península de Paria, con 2813 kms de costa. 

En esta zona se encuentran todo tipo de recursos, desde la pesca hasta yacimientos de gas.

La importancia de este frente cari­beño para Venezue­la se ubica básica­mente en el campo del transporte y las comunicaciones ma­rítimas y aéreas. 

El Mar Caribe ha sido calificado como un mar semicerrado o mar marginal, por sus distintos arcos de islas, por la cercanía de las islas y tierra firme, y de las islas entre sí. Posee a su vez seis grandes e importantes accesos estratégicos de comunicación:

  El Canal de Panamá, que permite la comu­nicación Caribe -Pacífico.
   
 El Canal de Yucatán, ubicado entre México y Cuba, el cual permite las comunicaciones entre el Caribe y el Golfo de México
   
 Y los canales y pasos de «El Viento» que comunica a Cuba con la República Dominicana, La Mona (República Dominicana - Puerto Rico), Anegada (Puerto Rico - Islas Vírgenes) y el paso entre Trinidad y To­bago, canales que permiten la comunicación entre el Mar Caribe y el Océano Atlántico.

A través de estos pasos o canales nuestros barcos atraviesan la región caribeña en ruta a los mercados locales e internacionales realizando casi el 90 % de las exportaciones que incluyen los productos petroleros y los no tradicionales, así como el 90% de nuestras im­portaciones.
 


 2. El Frente Atlántico: se encuentra entre Punta Peña (Boca de Serpiente) y Punta Playa, con 1008 Km, sin incluir los 450 Km de costa hasta el Río Esequibo.

Una de las ventajas económicas de esta fachada o Frente Atlántico es que Venezuela tiene comunicación directa con América del Norte, Europa y Africa. El Canal de Panamá le abre la ruta del Océano Pacífico, poniéndola en comunicación con los países del Oeste suramericano y la región Oeste de Norte y Centro América, así como con países asiáticos, en especial Japón, China Continental, Taiwan y Filipinas.

Otra de las ventajas es que las líneas de comunicación marítima llegan directamente a alta mar sin ninguna clase de impedimentos geográficos.  

A través de las desembocaduras del Río Orinoco hacia el Océano Atlántico, nuestros pro­ductos basados en la minería, siderúrgica y los extraídos de la faja petrolera existente, pueden salir en ruta directa hacia otros destinos.


 3. El Frente Andino: está definido por la cordillera que abarca los Estados Táchira, Mérida y Trujillo, además de los Andes Perijaneros, en la parte occidental del Lago de Maracaibo; ambas cadenas son una prolongación de la Cordillera andina, la cual se extiende desde Venezuela hasta la Patagonia, atravesando los territorios de Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y parte de Argentina. 

La base de la economía de la región andina es la agricultura, aunque debido al predominio del relieve de montañas, los suelos agrícolas no son muy abundantes; la poca comunicación o un sistema fluvial diferente y sin técnicas apropiadas para el cultivo conllevan a una productividad bastante deficiente.

A pesar de que el área de los tres estados andinos (Táchira, Mérida y Trujillo) equivale sólo al 3.3% del área nacional, el área cultivada representa un poco más del 20% del área nacional cultivada, siendo su valor de producción agrícola calculado entre un 20% y un 25% del total nacional. 

Pese a esta realidad, la importancia geopolítica de esta fachada es muy grande pues el intercambio comercial, legal e ilegal, que se produce a través de ésta casi alcanza niveles de seguridad nacional. 

Esta realidad quedó evidenciada en los últimos años con los conflictos entre los gobiernos de Venezuela y Colombia, cuando al suspenderse las relaciones diplomáticas se detuvo casi en su totalidad la relación comercial, trayendo grandes pérdidas para ambas naciones.

También vemos cómo a través de este frente el intercambio demográfico y cultural es de gran peso para nuestra vida nacional, pues desde la figura de los desplazamientos humanos por la violencia vecina, o la situación económica, ha crecido nuestra población a raíz de las inmigraciones de los países colindantes, lo que ha traído también como consecuencia cambios en nuestra idiosincrasia y manera de ser como sociedad.



4. El Frente Amazónico: la condición de país selvático o amazónico para Venezuela es evidente, está constituido por el Estado Amazonas y el extremo Sur por el Estado Bolívar. 

Los límites con Brasil fueron definidos desde el siglo pasado bajo el concepto de divorcio de las aguas, o divisoria de las aguas.

Al momento de organizar el espacio ama­zónico, Brasil es el país con mayor beneficio, debido a que controla la mayor parte del men­cionado territorio, ya que Brasilia, su capital, se encuentra ubicada dentro de este espacio geográfico, no siendo éste el caso de las otras capitales como Caracas, Bogotá, Lima, entre otros, que están establecidas a una distancia mucho mayor de esta región.

Venezuela cuenta con una legislación, que en alguna forma, controlan el uso de madera, tránsito de personas, el turismo sobre el territorio acordado para poder afirmar con propiedad que existe una política fronteriza justa.


 5. El Frente Guayanés:  los 743 Kms. de frontera con la República Cooperativa de Guyana, se encuentran ubicados en la faja costera de la Guayana. 

Fueron arrebatados de Venezuela en la época colonial por Inglaterra cuando Venezuela era un inseguro país afectado aun por las guerras y batallas internas.

Este territorio, reclamado por Venezuela en gestiones diplomáticas con Gran Bretaña desde 1840, toma su nombre del río Esequibo que separa Guyana de la Zona en Reclamación. 

La actual Línea Esequiba que cuenta con 743 Km de longitud es producto de la demarcación hecha a raíz del Tratado de Arbitraje del 2 de febrero de 1897, en donde Estados Unidos y Gran Bretaña llegaron a un acuerdo para hacer firmar a Venezuela sin más alternativa. 

Es mediante el laudo del 3 de octubre de 1899 cuando Venezuela es despojada oficialmente de ese territorio. 

En el Tratado de Arbitraje asistieron representantes de Estados Unidos y Gran Bretaña, pero no se permitió la intervención de ningún venezolano. 

Con la posterior aparición de documentos que demostraban las irregularidades legales de este laudo, Venezuela, en 1962, formuló la denuncia ante las Naciones Unidas la nulidad del laudo de 1899, acción que se confirmó el 12 de noviembre de 1962 ante el Comité Político Especial de la misma ONU.
 
Actualmente el problema de los límites con Guayana continúa un proceso de revisión a manos del Secretario General de la ONU. 


Importancia del enfoque geopolítico de los tratados firmados por Venezuela con otros países

Se busca afianzar los intereses políticos comunes entre los países del área , promover la integración y crear una zona de libre comercio con acuerdos también sobre los intercambios de energía como el petroleo y el gas, para fortalecer la libertad económica de los estados latinoamericanos.








La Movilización Nacional y los Estados de Excepción





La Movilización Nacional













La Movilización Nacional, total o parcial, es el conjunto de operaciones y acciones destinadas a organizar y desplegar el potencial militar para transformarlo en poder operativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

La Movilización está referida a la serie de acciones de tipo preparatorio y ejecutivo, así como del conjunto de previsiones que tiene por objeto la organización del potencial existente en la nación, tomando en cuenta a todos los sectores del país, integrándolos al poder nacional

De esta forma facilita el cambio de un estado ordinario a uno extraordinario, en otras palabras es el llamado que hace el Estado a los ciudadanos que reúnen las características necesarias para ser integrados a las Fuerzas Armadas Nacionales.

Consiste en la utilización de todos los recursos disponibles: humanos, militares, industriales, agrícolas, naturales, tecnológicos, científicos, o de cualquier otro tipo, para que un país consiga su máxima capacidad militar para salvaguardar los bienes de la nación y la vida de los ciudadanos. 

La movilización puede ser parcial o total según la intensidad del conflicto, es decir, guerra de baja intensidad o guerra total.

Este proceso tiene su origen en los llamados Estados de Excepción que tienen su base legal en La Constitución Nacional, Titulo VIII, Capitulo II, artículo 337 y que una vez decretado, se puede ordenar la movilización en todo o en parte del territorio nacional. 

La responsabilidad de la Movilización esta en manos del Presidente de la República, con la colaboración de los Ministerios, El Consejo de Defensa de la Nación y demás entes del Estado que se involucren. 

Todo este proceso se lleva a cabo de acuerdo con los planes confeccionados por los Ministerios  inmersos, siguiendo los lineamientos dados por el Presidente de la República.
En casos de extrema urgencia el Ejecutivo puede solicitar la participación de las Fuerzas Armadas Nacionales para controlar y reactivar el funcionamiento normal de las actividades económicas de la nación. 

De igual forma puede someter al personal de las empresas al régimen militar, mientras dure el estado de excepción.
La movilización es la operación por la cual las Fuerzas Armadas pasan del pie de paz al estado de emergencia.

 

El vocablo Estado de Excepción de ese título de la Constitución de 1999, no tiene antecedentes en reformas constitucionales anteriores y viene a remplazar a otros, como Suspensión y Restricción de Garantía y el de Estado de Emergencia en la Constitución de 1961. 

En la Constitución actual se refiere a los estados de intranquilidad pública, que debe calificarse según los casos, de Estado de Alarma o Estado de Sitio; también se habla de Medidas de Emergencia para referirse a las disposiciones provisionales en casos de necesidad, urgencia o de excepción, como se le denomina actualmente en el Capítulo II del Título VII de la Constitución Nacional. 

Con palabras de Maurice Hauriou se puede decir que el Estado de Sitio “Es una institución legal preparada de antemano, que con el fin de asegurar la paz pública, organiza el robustecimiento del Poder Ejecutivo, transfiriendo de la autoridad civil a la militar una parte de los poderes de policía y una parte del poder represivo sobre la población civil. 

Este robustecimiento tendrá lugar en caso de peligro eminente resultante de guerra extranjera o de insurrección armada, y en virtud de decisiones declarando el estado de sitio, el cual llegado el caso se levantará mediante decisiones de igual naturaleza”.

Ahora bien, una guerra extranjera no es el único peligro cierto para la Nación y sus instituciones, puede presentarse también una sublevación armada de los propios nacionales, en la cual puede o no existir ayuda extranjera. 

En estos casos totalmente anormales para la coexistencia pacífica de la República, no bastan para imponer el orden la policía municipal o estadal, sus leyes ni sus tribunales, se necesitan medios extraordinarios para hacerle frente a la rebelión armada y poder contrarrestarla, impidiendo así que las fuerzas brutas puedan imponerse sobre el Estado legal. 

Pero las anomalías pueden tener otros orígenes, como lo sería un terremoto, donde hay que suspender las Garantías de inmediato para poder asistir a los damnificados dentro de sus propios hogares o impedir el pillaje que se desborda de inmediato con saqueos u otros actos vandálicos. 

También se puede suceder una peste, donde la suspensión de las Garantías es necesaria para la asistencia de los enfermos y trasladarlos a sitios donde no se propague la enfermedad, aun en contra de la voluntad del enfermo o de sus familiares.

Todo gobierno tiene derecho a defenderse, máxime si este ha sido el producto de unas elecciones libres y por tanto legalmente constituido, cuyas actuaciones sean del consentimiento de las mayorías, como sucede con los gobiernos legítimos. 

En Roma, durante la República, existía una institución que venía a desempeñar lo que hoy se conoce con el nombre de Suspensión o Restricción de Garantías. 

Bien se sabe que en esa época de la Historia los poderes en Roma estaban divididos, cada uno tenía sus funciones específicas. 

Empero, en los casos de guerra, o de cualquier otra anomalía, se investía al jefe del Estado con plenos poderes. Poder que nosotros conocemos en el Derecho Romano por dictadura. 

Esa dictadura romana siempre fue transitoria, ya que dichos poderes se le conferían al jefe del Estado en caso de suma necesidad. Mas, una vez terminados los motivos y ya consolidada la paz, cesaban los poderes dictatoriales.

El gobierno constitucional, solamente puede usar facultades de excepción en defensa de la constitucionalidad cuando ésta sea atacada de tal manera que al Gobierno se le imposibilita defenderla con los medios a su alcance y dentro de la legalidad. 

Entonces, el gobierno debe declarar el estado de sitio. Con la fuerza militar se combatirá a los rebeldes que quebranten el orden. Pero la suspensión de garantías debe ser algo sumamente excepcional, es el último recurso al cual se debe apelar, y tiene que ser así, porque significa la dictadura, y en América Latina, la dictadura es símbolo de tiranía, amén de que más de una vez, el gobierno de turno, el gobierno de turno la ha invocado para perpetuarse en el poder.
          Régimen Jurídico
         
El régimen jurídico de los Estados de Excepción en Venezuela deriva de la Constitución y de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. En este sentido el artículo 337 de la Constitución define al estado de excepción como: “…aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas…”.    
Establece además el precitado artículo que en casos de estados de excepción, podrán restringirse de manera temporal las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición  de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.  

La potestad de declarar el estado de excepción es atribuida de manera exclusiva al Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tal y como lo prevé el ordinal 7 del artículo 236 de la Constitución:

  “…Artículo263. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República.

 7°.Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución…” 

De conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Constitución, la declaración de los estados de excepción no modifica el principio de responsabilidad del Presidente o Presidenta de la República, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras. Tampoco afecta el funcionamiento ordinario de los Poderes Públicos, según aclara el artículo 239 constitucional.

Por otra parte, establece el artículo 45 de la Constitución, la prohibición a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas.

Lo anterior permite afirmar que la declaratoria de un estado de excepción no supone alteración alguna de los principios constitucionales sobre los que se funda el Estado de Derecho y, en especial, los principios llamados a asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales. 

Lo único excepcional de tal situación es la posibilidad del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de restringir las garantías de los derechos constitucionales –con las salvedades antes anotadas- pudiendo regular, temporalmente, su ejercicio. 

Es decir, que el Presidente de la República queda habilitado para incidir directamente sobre el ejercicio de derechos constitucionales, sin requerir para ello previa habilitación legal.
          
Declaratoria del estado de excepción

El Estado de Excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en caso de estricta necesidad y con la  intención de solventar la situación irregular presentada. Conforme a lo establecido en el artículo 339 de la Constitución, “…el decreto que declare el estado de excepción, deberá ser presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad…”

Señala además el precitado artículo, que el decreto de declaratoria del estado de excepción debe cumplir con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Constituye principio general, en cuanto a la declaratoria de estados de excepción, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que: “…toda medida de excepción debe tener una duración limitada a las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sin que tal medida pierda su carácter excepcional o de no permanencia…”

En cualquier caso, y según dispone el artículo 337 constitucional, solamente podrá acordarse el estado de excepción si las potestades ordinarias reconocidas al Presidente de la República son insuficientes para hacer frente a los graves hechos que justifican tal régimen especial.
          
Límites al Estado de Excepción
    
   En cuanto a los límites del estado de excepción, citamos textualmente el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 7: No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
 
1.           La vida
2.          El reconocimiento a la personalidad Jurídica.
3.          La protección de la familia.
4.          la igualdad ante la ley.
5.          La Nacionalidad.
6.          La libertad personal y la prohibición de prácticas de desaparición forzada de personas.
7.          La integridad personal, física, psíquica y moral.
8.          No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9.          La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10.       La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.
11.       El debido proceso
12.       El amparo constitucional.
13.       La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14.       La información…”

Se trata de límites materiales, referidos a las garantías que no pueden ser restringidas. 

Pero además, y en relación con las medidas de regulación del ejercicio de los derechos fundamentales cuyas garantías sí pueden ser restringidas, debemos observar que el Presidente de la República debe respetar ciertos límites formales. 

Así, debe siempre respetar el contenido esencial de los derechos fundamentales afectados, que en modo alguno pueden ser desnaturalizados. 

Las medidas dictadas, además, deben respetar los principios de proporcionalidad, menor intervención y  racionalidad, entre otros. 

En definitiva, que se declare un estado de excepción no impide acoger siempre la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable a los derechos fundamentales en juego.
        
Los Controles del Decreto que declare el Estado de Excepción

Como todo acto del Poder Público, el Decreto que declare el estado de excepción se encuentra sometido a diversos controles. 

Así, tal Decreto –que debe contener la regulación del derecho constitucional cuya garantía se restringe- debe ser presentado, durante los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional para su consideración y aprobación. Simultáneamente debe ser remitido a la Sala Constitucional para su control de constitucionalidad.

Se deduce que la Asamblea o la Sala Constitucional pueden, si lo estiman pertinente, revocar el Decreto con ocasión del control al cual es sometido éste, una vez dictado. Pero igualmente, y con carácter general, el Decreto podrá ser revocado anticipadamente por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea, al cesar las causas que lo motivaron, tal y como prevé el artículo 339 Constitucional.

Además de tales controles objetivos pueden ejercerse controles subjetivos, por los ciudadanos afectados en su esfera jurídico-subjetiva por el Decreto que acuerda el estado de excepción. 

Así, contra tal acto podrá interponerse el correspondiente recurso de nulidad por inconstitucionalidad e, incluso, el denominado amparo contra actos normativos, que procede, como es sabido, contra los actos, omisiones y actuaciones derivadas del Decreto. 

En ambas acciones los interesados podrán solicitar como medida cautelar la suspensión de los efectos–totales o parciales- del Decreto en cuestión.

Ley Orgánica sobre Estados de Excepción 
(LOEE 2001)
          
 Ley No. 32 de la Asamblea Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261, de fecha 25 de agosto de 2001).
  
 Objeto: Regular los estados de excepción, en sus diferentes formas:estado de alarma, emergencia económica, conmoción interior y exterior.  Igualmente se regula el ejercicio de los derechos que sean restringidos con ocasión de los estados de excepción.

  Principios rectores de los estados de excepción:  Los estados de excepción se rigen por los siguientes principios:
·        Se refieren a circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones. 
       Los estados de excepción sólo pueden dictarse ante situaciones objetivas de suma gravedad, en las que sean insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para su control.
      
Proporcionalidad: Las medidas de excepción deben ser proporcionales a la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación de la situación que se pretenda controlar.

Duración limitada: Las medidas de excepción son de carácter excepcional y de no permanencia, por ello su duración debe ser limitada. 

   Los estados de excepción sólo pueden dictarse en casos de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas.
      
 Garantías no restringibles: No pueden restringirse las garantías de los derechos a la vida, reconocimiento a la personalidad jurídica, protección a la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal, prohibición de desaparición forzada de personas, integridad personal, física y moral, no ser sometido a esclavitud o servidumbre, legalidad e irretroactividad de las leyes,el debido proceso, amparo constitucional, participación, sufragio, acceso a la función pública e información.

  Estado de alarma:  El Presidente de la República podrá declararla cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o instituciones.  Su duración no podrá exceder de 30 días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días más.

  Estado de emergencia económica: Podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.  

  El decreto respectivo debe establecer las medidas oportunas destinadas a resolver satisfactoriamente la crisis e impedir la extensión de sus efectos.  Su duración será de 60 días, prorrogable por un plazo igual.

  Estado de conmoción interior: Podrá decretarse en caso de conflicto interno y se consideran de “conflicto interno” todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los poderes públicos esté interrumpido.  

  Su duración no puede exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.

  Estado de conmoción exterior: Podrá decretarse en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, sus ciudadanos o sus instituciones.  

   Durante su vigencia se podrán tomar las medidas que se consideren necesarias a los fines de defender los intereses de la República.  

  No podrá exceder de 90 días, prorrogable por un período igual.

  Se establece la obligación de cooperación, una vez decretado el estado de excepción, por parte de toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado con las autoridades competentes.

  Tal colaboración está dirigida a la protección de personas, bienes y lugares y en tal sentido se podrá imponer la obligación a estas personas de prestar servicios extraordinarios, con la correspondiente indemnización, de ser el caso. 

  El incumplimiento de la obligación de cooperación acarrea sanciones que no se especifican en la ley en comentarios.
   
   Una vez decretado el Estado de Excepción, se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.  

  Adicionalmente, se podrán hacer erogaciones no previstas en la Ley de Presupuesto, con cargo al Tesoro Nacional.
   
   El decreto que declare el Estado de Excepción tendrá fuerza y rango de ley, suspendiendo temporalmente los artículos de las leyes vigentes que sean incompatibles con aquél. 

   Entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República y deberá ser publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido a través de los medios de comunicación.

  Las Requisiciones: Una vez declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizados para restablecer la normalidad.  
   
   Para ello será necesaria la orden previa del Presidente de la República o de la autoridad competente designada, dada por escrito, determinado la clase y la cantidad de la prestación, expidiéndose constancia inmediata de la misma.  

  Terminado el Estado de Excepción, se restituirán los bienes requisados a sus legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la indemnización debida por el uso y goce de los mismos.  

   En caso de que los bienes no puedan restituirse, se pagará el valor total de los mismos, calculados de acuerdo con su precio al momento de la requisición.

 Control sobre el decreto que declara el estado de excepción:

  Control por la Asamblea Nacional:  El decreto debe ser remitido a la Asamblea Nacional (o a la Comisión Delegada durante el receso de la Asamblea) dentro de los 8 días siguientes a su declaratoria, para su consideración y aprobación.  Igualmente deben remitirse a la Asamblea las solicitudes de prorroga y aumento del número de garantías restringidas.  

   De no producirse la citada remisión, la Asamblea Nacional se pronunciará de oficio al respecto. 

   La aprobación por parte de la Asamblea Nacional debe contar con la mayoría absoluta de los diputados presentes en la cesión correspondiente.

   Control por el Tribunal Supremo de Justicia:  El decreto debe ser remitido igualmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, dentro de los 8 días siguientes a su declaratoria, a los fines de obtener un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. 

  En el mismo término, el Presidente de la Asamblea Nacional enviará el Acuerdo que apruebe el respectivo decreto al Tribunal Supremo de Justicia.  

   De no producirse las citadas remisiones, la Sala Constitucional podrá pronunciarse de oficio.  

  Se establece un procedimiento para el pronunciamiento de la Sala en el que pueden participar todos los interesados.

  Se atribuye competencia a todos los jueces de la República con competencia en amparo constitucional, para controlar la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas con base en el decreto que declara el estado de excepción.


Referencias Bibliográficas

Fajardo, Angel. (2007). 
Principios de Derecho Constitucional 
General y Venezolano
Caracas, Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.
  
Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 5.453
Marzo 24, 2000.

Ley Orgánica sobreEstados de Excepción. (2001).  
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 37.261. Agosto 15, 2001