La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y
ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la
República.
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye
entre el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional
El Poder Público Municipal está conformado por:
La función legislativa que corresponde al Concejo
Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función ejecutiva,
desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno
y la administración. La función de control
fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos
establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación,
que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de
Planificación Pública.
Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Función Controladora
En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
Órganos auxiliares del Poder Público Municipal
* Secretaría
* Sindicatura
El Poder Público Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado.
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado.
Está integrado por un número de miembros no
mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente
representan a la población del Estado y sus municipios.
Los legisladores
estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden
solamente ser reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado.
Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado.
Podrá ser elegido para un período
gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo
vez, para un lapso adicional.
Deberá rendir cuenta de su gestión
anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el
Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
* Gobernaciones
* Consejo Federal de Gobierno
* Consejo de Estado
* Comité de Postulaciones Judiciales
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
* Gobernaciones
* Consejo Federal de Gobierno
* Consejo de Estado
* Comité de Postulaciones Judiciales
* Poder Judicial Estadal
* Poder Ciudadano Estadal
El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Es de competencia del
Poder Publico Nacional: la política y la
actuación internacional de la República.
La defensa
de la República, los servicios de
identificación, la policía Nacional.
La
regulación de la banca central y
la creación, organización y administración y control de
impuestos sobre la
renta.
La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades
tributarias.
El régimen de metrología
legal y control de
calidad así como los censos y estadísticas nacionales.
Las obras públicas y las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica.
También tendrán en su potestad la
legislación en materia de
sanidad, vivienda, seguridad
alimentaria, ambiente,
turismo y
ordenación del territorio.
El régimen general de
los servicios
públicos domiciliarios.
La legislación en
materia de derechos, deberes y
garantías constitucionales.
Las autoridades nacionales
del Estado Venezolano residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la
Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público
Nacional.
Poder Legislativo Nacional
http://www.asambleanacional.gob.ve/
Está formado por la Asamblea Nacional la cual
esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal
elegirá tres diputados.
Los pueblos indígenas de la
Republica Bolivariana de Venezuela
elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en
la ley.
Funciones de la Asamblea Nacional
- Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
- Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional a partir de cinco días.
Organización de la Asamblea Nacional:
La Asamblea Nacional deberá contar con un
Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la
mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y
además se nombrará Comisiones Permanentes,
ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones.
Las Comisiones
Permanentes, en un número no mayor de quince,
estarán referidas a los sectores de la actividad nacional.
Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de
conformidad con su Reglamento.
Se podrán crear o suprimir
las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea
Nacional funciona la Comisión Delegada.
Poder Ejecutivo Nacional
http://www.presidencia.gob.ve/
El Poder
Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el
Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República, los Ministros o
Ministras de estado y el
Procurador o Procuradora de la República.
Todos los cargos
anteriores, con excepción del procurador, son de libre
nombramiento y remoción por parte del Presidente de la
República.
El Presidente o Presidenta de la
Republica es el Máximo órgano del Poder Ejecutivo
y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, primer representante al exterior y Jefe de la
Administración Pública Nacional.
Es Elegido a su Cargo por un período de 6
años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y de manera indefinida, en Elecciones
Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser
venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Ser mayor de 30 años y de estado seglar (no debe ser religioso, religioso o sacerdote).
Entre algunas de las atribuciones del Presidente de la
República se pueden mencionar:
- Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
- Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
Poder Judicial
Nacional
La autoridad de administrar justicia
procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica
por autoridad de la ley.
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros
tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción
ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores,
Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y
especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley
Orgánica del Poder
Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de
la
administración, dirección y gobierno del
Poder Judicial
el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia,
los Tribunales, el Ministerio Público, la
Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema
Penitenciario.
Atribuciones del Tribunal Supremo de
Justicia:
- Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros (as), del Procurador (a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor (a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Poder Ciudadano Nacional
http://www.cmr.gob.ve/
Este se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la Republica.
El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes
competencias:
* Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética
pública y la moral
administrativa. Velar por la buena gestión
y la legalidad en
el uso del patrimonio
público.
* Velar por el cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso y de
la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.
* Promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, al amor a la
patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a
los valores
trascendentales de la República, y a la observancia y
respeto de los
derechos
humanos.
* Promover la solidaridad, la
libertad, la
democracia, la
responsabilidad
social y el
trabajo.
Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo
Moral Republicano:
1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral
Republicano.
2. Ejecutar el presupuesto de
funcionamiento del Consejo Moral Republicano.
3. Ejercer la representación oficial del Consejo
Moral Republicano y del Poder Ciudadano.
4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del
Consejo Moral Republicano.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del
Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que
le sean solicitados por ese órgano legislativo.
6. Efectuar intercambios con instituciones
públicas o privadas, educativas y de investigación,
nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor
divulgación y promoción de los valores,
principios y derechos previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes, así
como el amor a la
patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los
valores trascendentales de la República.
7. Comunicar a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones
legales, las advertencias y sanciones respectivas.
Contraloría General de la
República
En un Estado de Derecho
el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de
la declaración jurada de patrimonio es una de las
obligaciones que deben cumplir todos los
funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda
de Patrimonio Público.
Para facilitar el
cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la
República ha dictado Resoluciones a fin de regular el
modelo y las
instrucciones generales pertinentes para que sirvan de
guía en la elaboración de la situación
patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes
Públicos del interior de la República para que los
declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la
finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su
patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso
a todas las personas obligadas.
Por último, se pone a la
disposición de todos los empleados públicos los
teléfonos del personal de la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio,
capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de
brindar soluciones
satisfactorias a las solicitudes de información referida a la
declaración jurada de patrimonio.
Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo según la
Constitución tiene como finalidad la promoción,
vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país.
Es dirigida por el Defensor del Pueblo quien se encarga
de velar por el buen funcionamiento de la instancia.
El Defensor
es elegido por una comisión especial de Diputados de la
Asamblea Nacional por un período de 7
años.
Son atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en
los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos
humanos ratificados por la República, investigando de
oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra
las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en
la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones
necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los
administrados de los daños y perjuicios que les sean
ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios
públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones o recursos necesarios
para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales
anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la
ley.
4. Instar al Fiscal General de la República para
que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra
los funcionarios públicos o funcionarias públicas,
responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios
públicos o funcionarias públicas responsables por
la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la
aplicación de los correctivos y las sanciones a que
hubiere lugar por la violación de los derechos del
público consumidor y
usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos
nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley
u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos
indígenas y ejercer las acciones necesarias para su
garantía y efectiva protección.
Poder Electoral
http://www.cne.gov.ve/web/index.php
El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los cargos públicos
así como referendos y plebiscitos, pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el
ámbito de las organizaciones de
la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés
publico y en los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el
transito de la democracia participativa y protagónica, se
crea una rama del Poder Público, el Poder Electoral ejercido por
órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto
regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que
garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura
electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de
instituciones políticas
como la elección de cargos públicos; el referendo, la
consulta popular, la revocatoria
del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los
ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el
carácter de vinculante entre otros. Son estos los
novedosos medios que le garantizan al
pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de
su soberanía.
Nota: Con la vigencia de la
nueva Constitución de la Reública Bolivarian de Venezuela (CRBV, 1999), el Poder
Público de Venezuela, se transformó del tradicional esquema de
tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu
(1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau
(1712-1778), a una estructura de
cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999.
De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargaron de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta que se eligió el nuevo cuerpo legislativo.
Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo.
Esta es, al menos en teoría, porque en la practica las diversas ramas del poder no son independientes entre sí, sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.
La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999.
De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargaron de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta que se eligió el nuevo cuerpo legislativo.
Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo.
Esta es, al menos en teoría, porque en la practica las diversas ramas del poder no son independientes entre sí, sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.
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