El CODENA es
el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal, en los asuntos relacionados con la
defensa integral de la nación, su soberanía y la integridad del territorio y
demás espacios geográficos de la República, debiendo para ello, formular,
recomendar y evaluar políticas y estrategias, así como otros
asuntos relacionados con la metería que le sean sometidos a consulta por parte
del Presidente o Presidenta de la República.
El Consejo de Defensa de la
Nación contará con miembros permanentes y miembros no permanentes.
Son miembros permanentes el
Presidente o Presidenta de la República, quien ejercerá la Presidencia; el
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia,
el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, y los Ministros o
Ministras de los sectores de la Defensa, la Seguridad Interior, las Relaciones Exteriores,
la Planificación y el Ambiente.
Los miembros no permanentes
son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidenta del
Consejo.
Acorde con el
Reglamento del Consejo de Defensa de la Nación, en sus artículos 3, 4, 5 y 6,
se reglamenta:
a) El presidente de la República es la más alta autoridad en todo
lo relacionado con la seguridad defensa integral de la nación. La instalación
del Consejo de Defensa de la Nación estará a su cargo.
b) El presidente del Consejo de Defensa de la Nación, asignándoles
las funciones y las condiciones a las cuales quedan sujetos.
c) Tendrá su sede en la cuidad de Caracas, pudiendo sesionar de maneras
extraordinaria en cualquier otro lugar del país, cuando así lo acuerde la
mayoría calificada de sus miembros.
d) A través de la Secretaría General (SECODENA), tramitarán y procesarán
todas las informaciones y documentos, que se produzcan en los sectores
públicos y privados, en materia de seguridad y defensa integral.
El Presidente de la
República ejerce la presidencia del CODENA,
quien cuenta con una Secretaría General (SECODENA).
Aún cuando no es miembro, cumple funciones permanentes como órgano de apoyo
administrativo, técnico y de investigación, según los artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
(LOSN (2002).
El CODENA estará integrado por cuatro comités sectoriales: político,
económico, social y militar, que tendrán como actividades fundamentales:
a) Preparar informes, estudios y planes sobre cada uno de sus campos
de acción
b) Asesorar al CODENA sobre cada materia
c) Coordinar y vigilar las acciones para cada campo, en caso de
emergencia.
Estos comités serán equipos integrados por ministros con actividades afines
para permitir una estrecha relación y colaboración entre si, y un eficaz
cumplimiento de las funciones serán establecidas por vía reglamentaria.
Atribuciones de los Comités Sectoriales
1. Comité Político
a) Someter a consideración del CODENA los estudios relacionados con
la estrategia de su seguridad y defensa integral de la Nación para la
consecución, preservación y mantenimiento de
los objetivos señalados por el órgano supremo.
b) Asesorar al CODENA en todo lo relativo a la política como
alta dirección que, en el aspecto nacional e internacional, ha de
orientar la filosofía de los planes de seguridad y defensa nacional
c) Orientar a la población en general sobre las directrices por las cuales
debe regirse, en caso de tener que afrontar un conflicto interior o
exterior, así como coordinar actividades cuando hubiere sido declarado el
estado de emergencia o decretada la movilización, conforme con lo dispuesto en
la Constitución
2. Comité Económico
a) Estudiar, definir y someter a consideración del Consejo
las normas administrativas por las cuales se regirán las actividades
económicas, en caso conflicto interior o exterior
b) Asesorar al Consejo en todos los aspectos económicos y financieros para
el desarrollo de los planes de seguridad y defensa integral de la
nación.
C) Coordinar y vigilar la ejecución de las actividades
económico-financieras, cuando hubiese sido declarado el estado de emergencia o
decretada la movilización, conforme con la Constitución
3. Comité social
a) Formular la estrategia correspondiente para la preparación psicológica
y moral de la población, así como el fortalecimiento de
la conciencia de los habitantes del territorio nacional sobre la
importancia de todos los problemas inherentes a la seguridad y
defensa de la nación.
b) Asesorar al Consejo en todo lo concerniente a su campo para el
desarrollo de los planes de seguridad y defensa.
C) coordinar y vigilar la ejecución de las actividades inherentes a este
campo de poder, cuando hubiere sido declarado el estado de emergencia o
decretada la movilización.
4. Comité Militar
a) Formular la estrategia de su campo a fin de facilitar
el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en caso
de conflicto interior o exterior.
b) Asesorar al Consejo en todo lo concerniente a este campo de poder, para
el desarrollo de los planes de seguridad y defensa integral de la Nación.
c) Coordinar con los demás campos de poder todo lo relacionado a la
movilización militar.
Instituto de Altos Estudios
de la Defensa Nacional
"Gran Mariscal de Ayacucho
Antonio José de Sucre"
(IAEDEN)
y Centro de Estudios Estratégicos
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