19 de abril de 2013

El Poder Público en Venezuela



La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República.

El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional




El Poder Público Municipal está conformado por: 

La función legislativa  que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

Función Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

Función Controladora
En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

Función Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

Órganos auxiliares del Poder Público Municipal
* Secretaría
* Sindicatura




El Poder Público Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. 

Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. 

Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos. 

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

Poder Ejecutivo Estadal
lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia initerrumpida en el Estado. 

Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. 

Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:
* Gobernaciones
* Consejo Federal de Gobierno
* Consejo de Estado
* Comité de Postulaciones Judiciales
* Poder Judicial Estadal 
 * Poder Ciudadano Estadal

  El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Es de competencia del Poder Publico Nacional: la política y la actuación internacional de la República. 

La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional. 

La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuestos sobre la renta. 

La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias. 

El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

Las obras públicas y las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la Republica. 

También tendrán en su potestad la legislación en materia de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, turismo y ordenación del territorio. 

El régimen general de los servicios públicos domiciliarios. 

La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales.

Las autoridades nacionales del Estado Venezolano residen en Caracas, Distrito Capital, ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. 
 

 Poder Legislativo Nacional

http://www.asambleanacional.gob.ve/ 

 

Está formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. 

Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional
  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
  • Decretar amnistías.
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados. 
  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional a partir de cinco días.

Organización de la Asamblea Nacional:

La Asamblea Nacional deberá contar con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su ve Subcomisiones. 

Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. 

Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
 

Poder Ejecutivo Nacional

http://www.presidencia.gob.ve/ 


El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. 

Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

El Presidente o Presidenta de la Republica es el Máximo órgano del Poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, primer representante al exterior y Jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y de manera indefinida, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar (no debe ser religioso, religioso o sacerdote).

Entre algunas de las atribuciones del Presidente de la República se pueden mencionar:
  • Cumplir y Hacer Cumplir la Legislación de Venezuela.
  • Nombrar y destituir el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y destituir los Ministros o Ministras.
  • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
  • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los caos previstos.
  • Administrar la Hacienda Pública Nacional.
  • Nombrar y destituir aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen la legislación.
  • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
  

Poder Judicial Nacional

La autoridad de administrar justicia procede de los ciudadanos y se imparte en nombre de la republica por autoridad de la ley.

Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia es el encargado de la administración, dirección y gobierno del Poder Judicial el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros (as), del Procurador (a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor (a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

 

Poder Ciudadano Nacional

http://www.cmr.gob.ve/ 


Este se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la Republica.

El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 

* Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. 

* Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. 

* Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.  

* Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Moral Republicano:

1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.
2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.
3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder Ciudadano.
4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.
5. Presentar a la Asamblea Nacional un informe anual del Consejo Moral Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo.
6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.
7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.




Contraloría General de la República

En un Estado de Derecho el cumplimiento de la Ley es la regla y la presentación de la declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones que deben cumplir todos los funcionarios por mandato de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público.

Para facilitar el cumplimiento de dicho deber, el Contralor General de la República ha dictado Resoluciones a fin de regular el modelo y las instrucciones generales pertinentes para que sirvan de guía en la elaboración de la situación patrimonial bajo juramento, así mismo ha facultado a Entes Públicos del interior de la República para que los declarantes no tengan necesidad de trasladarse a la capital con la finalidad de consignar la declaración bajo juramento de su patrimonio, y de esta forma hacer más sencillo el proceso a todas las personas obligadas. 

Por último, se pone a la disposición de todos los empleados públicos los teléfonos del personal de la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio, capacitado para aclarar cualquier duda, con el objetivo de brindar soluciones satisfactorias a las solicitudes de información referida a la declaración jurada de patrimonio.



 Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo según la Constitución tiene como finalidad la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país. 

Es dirigida por el Defensor del Pueblo quien se encarga de velar por el buen funcionamiento de la instancia. 

El Defensor es elegido por una comisión especial de Diputados de la Asamblea Nacional por un período de 7 años.

Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
 

Poder Electoral

 http://www.cne.gov.ve/web/index.php

 

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos, pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del Poder blico, el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.




Nota: Con la vigencia de la nueva Constitución de la Reública Bolivarian de Venezuela (CRBV, 1999), el Poder Público de Venezuela, se transformó del tradicional esquema de tres poderes, heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

La Asamblea Nacional Constituyente decretó un Régimen de Transición del Poder Público, para realizar los cambios pertinentes de la pasada Constitución Nacional a la aprobada en referendo del 15 de diciembre de 1999. 

De esta manera, nombró una Comisión Legislativa Nacional, integrada por 21 personas, que se encargaron de las funciones de la Asamblea Nacional, hasta que se eligió el nuevo cuerpo legislativo. 

Asimismo, designó a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General de la República, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.

La existencia de varios poderes evita la concentración excesiva del poder en una sola persona o grupo. 

Esta es, al menos en teoría, porque en la practica las diversas ramas del poder no son independientes entre sí, sino relacionadas; por ejemplo, el Presidente tendrá dificultades para gobernar sino goza del asentimiento de la Asamblea Nacional.












No hay comentarios:

Publicar un comentario