17 de enero de 2014

División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa Nacional










Las Regiones Estratégicas 
de Defensa Integral



En el año 2008, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, fueron activadas por el Presidente de la República, las Cinco Regiones Militares Estratégicas de Defensa Integral, para garantizar la independencia, soberanía, seguridad, integridad del espacio geográfico y desarrollo nacional. 

Estas regiones cuentan con un oficial militar o almirante y su Estado Mayor Conjunto y están así distribuidas:

  • Región Estratégica de Defensa Integral Central: comprende los Estados: Vargas, Miranda, Aragua, Carabobo y Yaracuy, así como el Distrito Capital.
  • Región Estratégica de Defensa Integral Occidental: comprende los Estados: Falcón Lara, Trujillo, Mérida, Táchira y Zulia.
  • Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos: comprende los Estados: Apure, Portuguesa, Barinas, Cojedes y Guárico.
  • Región Estratégica de Defensa Integral Oriental: comprende los Estados: Anzoátegui, Monagas, y Sucre.
  • Región Estratégica de Defensa Integral Guayana: comprende los Estados: Bolívar y Amazonas. 
  • Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular: comprende todas las Dependencias Federales, Mar territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, más los estados Estados Nueva Esparta y Delta Amacuro.

LAS ZONAS DE SEGURIDAD


Todo lo concerniente a la división de las Zonas de Seguridad se encuentra claramente especificado en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (LOSN 2002), Título IV, Capítulo I, en los siguientes artículos:

Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren o realicen, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

Clasificación de las Zonas de Seguridad.

Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio nacional señalados a continuación:
1. Una Zona de Seguridad Fronteriza.
2. Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, los ríos navegables e islas.
3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos, y tendidos eléctricos principales.
4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas, estratégicas y los servicios esenciales.
6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de primer orden.
7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación.

Zona de Seguridad Fronteriza.

Artículo 49. A los efectos de esta Ley, se entiende por Zona de Seguridad Fronteriza, un área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule
el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos, pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación.

Declaración de utilidad pública.

Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, los espacios geográficos que comprende las Zonas de Seguridad, fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.


Las Áreas Bajo Regimen de Administracion Especial
(ABRAE)


El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta. 

Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.

Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la Ley Orgánica de Ordenamiento de Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). 

Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. 

Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba el Consejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración.

Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinan las actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.

La necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, ha motivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes. Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen a todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional para cumplir funciones productoras, protectoras y recreativas.

El Uso De Las Áreas Protegidas

Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. 

En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolanos.

Venezuela es uno de los países más privilegiados de América Latina, ya que posee una gran extensión protegida. 

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ocupan una superficie aproximada de 67 millones 883 mil 078,85 hectáreas, lo que representa el 66,2% del territorio nacional venezolano.

La ley contempla más de una veintena de figuras jurídicas de ABRAE, agrupadas de acuerdo a los fines que cumplen, de la siguiente manera:

Áreas con fines productivos.
Áreas con fines protectores.
Áreas con fines recreativos, científicos y educativos.
Áreas con otros fines.

Areas de Vocación Forestal

Estas áreas, según la Ley Forestal de Suelos y Aguas (1966), en su apartado para Bosques, se denominaban Áreas Boscosas bajo protección. 

Sin embargo, la Ley de Bosques y Gestión Forestal de 2008 derogó esos aspectos, quedando vigente sólo las denominaciones que no colidaran con la nueva ley.
  • Chivapure - Cuchivero
  • El Baúl - Corralito (Cojedes)
  • Las Lajas (Táchira)
  • Merejina
  • Nirgua - Aroa (Yaracuy)
  • Pedernales (Delta Amacuro)
  • Río Aricuaisa (Zulia)
  • Río Tarra (Zulia)
  • Río Tucuco (Zulia)
  • Santa Rosa (Zulia)

Zonas de aprovechamiento agrícola

Poseen características especiales por la constitución de su suelo y por las condiciones climáticas de la región. 

Son zonas de alto potencial para el aprovechamiento agrícola debido a sus excepcionales condiciones, por lo que deben ser sometidas a una mayor preservación.

Las diversas zonas de aprovechamiento agrícola reciben protección de acuerdo con su potencial productor.

Así, existen zonas óptimas para el desarrollo de la agricultura, que han sido resguardadas por el Estado venezolano para ser explotadas mediante técnicas de cultivo que permitan su mejor y mayor preservación.

De la misma forma, el Estado ha caracterizado zonas que son consideradas de bajo potencial para el aprovechamiento agrícola, en las que se requiere del uso de tecnologías especiales que permitan reducir de forma considerable el impacto de las condiciones que limitan su utilidad económica.

Zonas de aprovechamiento agrícola existentes en Venezuela

Barlovento
 Depresión de Quíbor 
Depresión de los ríos Turbio - Yaracuy Ríos Guanare - Masparro 
Municipio Mara del Estado Zulia Perija.

 

Áreas rurales de desarrollo integrado

Están compuestas por aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.

Áreas rurales de desarrollo integrado existentes en Venezuela
   Cuenca del Río Unare
   Módulos de Apure
   Valle del Río Guarapiche
   Valle de Atamo
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa 
(Guanare - Masparro)

Áreas de protección de Obras Públicas

Están compuestas por las zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con los fines y objetos de la obra.

Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses

Son aquellas que por sus especiales características y situación, se consideren idóneas para la construcción de presas y embalses.

Áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero

Son todas aquellas zonas que contienen una riqueza energética y minera especial y que ameritan un régimen de preservación del medio combatible con extracción de recursos esenciales para la Nación.

Costas marinas de aguas profundas

Zonas marítimas que por sus especiales características y situación, sean consideradas óptimas para el desarrollo de puestos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima que delimite el decreto.

Planicies inundables

Espacios del territorio nacional, adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se desbordan de sus cauces naturales.

Hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado

En este grupo se incluyen los golfetes, albuferas, deltas, planicies cenagosas y similares que por sus riquezas marítimas, lacustres o fluviales, sean de especial interés para el país.

Las áreas con fines protectores poseen un conjunto de características especiales en cuanto a su ubicación, condiciones geográficas y cercanía a poblaciones, que influyen en el proceso de regulación del clima de una región.

Algunas áreas protegidas con estos fines son las denominadas zonas protectoras, las reservas hidráulicas, los refugios y reservas de fauna, los parques litorales y las áreas críticas.

Zonas protectoras

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. 

Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas.

Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de reforestación, de investigación, de comercialización de la flora y la fauna. 

También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Reservas hidráulicas

Se encuentran en zonas donde la configuración geológica y los abundantes reservorios naturales de agua requieren de un uso y mantenimiento óptimos, a fin de promover la conservación del agua como recurso estratégico.

En estas zonas se permite, principalmente, el aprovechamiento forestal e hidroeléctrico, aunque también pueden ser utilizadas, de manera controlada, para la actividad agropecuaria, la explotación minera, la extracción de flora y fauna, la ocupación por parte de poblaciones humanas y la cacería deportiva.

Reservas hidráulicas existentes en Venezuela

Aguas Calientes (Táchira )
Cerro Machado - El Silencio (Táchira)
San Pedro del Río (Táchira)
Zona Sur del Lago de Maracaibo (Táchira y Zulia)
Region Valle de Quibor(Lara)
Distritos Obispos, Sosa, Rojas y Bolívar del Estado Barinas, y Guanare y Guanarito del Estado Portuguesa 
(Guanare - Masparro)

Reservas de Biosfera

Están compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema de relaciones hombre-espacio.

Reservas de Biosfera existentes en Venezuela

Alto Orinoco - Brazo del Casiquiare
Delta del Orinoco

Refugios de fauna

Son areas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de las mismas.

Reservas de Fauna

Se destinan al desarrollo de programas de control, manejo y aprovechamiento continuo de diversas especies animales. 

En estas áreas se permiten las actividades recreativas pasivas y el aprovechamiento controlado de la fauna.

Santuarios de Fauna

Son aquellas zonas donde habiten animales peculiares de la fauna nacional, o especies raras en el mundo, o aquellas donde la concentración de determinados animales constituya o pueda constituir motivo de recreación y turismo. 

En Venezuela sólo existe un Santuario de Fauna, decretado en el año 2008, conocido como Santuario de Fauna Silvestre Cuevas de Paraguaná, que incluye las cuevas de El Guano, Jacuque, El Pico y Piedra Honda.

Parques litorales

Permiten el uso controlado y la preservación de los recursos naturales en las zonas costeras del país, como explican la falta de beneficios en algunos estados de venezuela con referencias a los parques.

Áreas críticas con prioridad de tratamiento

Son aquellas áreas del país que, por sus condiciones ecológicas, deben ser sometidas con gran prioridad a planes de manejo, ordenación y protección.

Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

Se encuentran constituidas por todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o inducidos, bien sea por la mano del hombre o por causas de índole natural, requieran de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno que elimine los fenómenos de degradación.

Áreas con fines recreativos, científicos y educativos

Son espacios naturales preservados por su gran valor científico, cultural, educativo, histórico, recreativo... Las principales áreas protegidas con estos fines son los parques nacionales y los monumentos naturales.

Parques Nacionales

Son áreas bastante extensas y hermosas del territorio venezolano, que han sido escasamente alteradas por la acción del ser humano y se mantienen prácticamente en estado natural. 

En estas áreas existe una gran variedad de especies de fauna y flora.

En los parques nacionales sólo se permite el aprovechamiento del agua con severas restricciones y las actividades educativas, científicas y recreativas.

Monumentos Naturales

Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o marino con valor histórico o científico de interés nacional. Un monumento natural puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.

Zonas de Interés Turístico

Son aquella áreas que por sus características naturales, ecológicas, demográficas, urbanísticas, socioculturales, geoestratégicas y de valor histórico reflejen en la propia comunidad nacional como en la internacional, la identidad del país y sean capaces de generar corrientes turísticas nacionales e internacionales, en una dinámica de respeto a la soberanía nacional, conservación y mantenimiento sustentable y sostenible del ambiente, equidad turística, que además de permitir el progreso socioeconómico de dichas áreas y fortalecer la imagen turística del país, se sustente en el desarrollo racional económico de la actividad turística.
Costa del Golfo de Venezuela.
Isla la Tortuga, Las Tortuguillas y Los Palanquines.
Punta El Escarpado - Playa San Luís, 
San Antonio del Golfo, Laguna Grande, 
La Esmeralda - Carúpano, Playa La Tutush.
Puerto Tuy - Caño Copey (Terreno)
Litoral de la Región Capital (estados Vargas y Miranda).
Peninsula de Paraguana.
Distrito Jáuregui.
Balneario de Chururú.
San Pedro del Río.
Laguna del Paraíso.
Punta Cabo Blanco - Punta Cazonero (Playa El Agua).
Sector El Yaque.
Costa Oriental de Falcón.
Hotel Ávila.
Museo de Arte Colonial de Mérida.





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